Octubre 15, 2004Copyright y literatura en el s.XVIIIComo prueba de que en las bibliotecas se puede hacer más que intercambiar miradas que no llevan a ningún sitio, y que a veces hasta se aprende algo en ellas, déjenme que cite al historiador francés Roger Chartier, para instrucción de todos y uno mismo en lo que respecta al nacimiento e influencia del copyright allá en el siglo XVIII: Toda la ideología ilustrada, según Condorcet o Sieyes por ejemplo, consiste en afirmar que no puede establecerse una propiedad literaria porque las ideas deben ser compartidas para el progreso de la humanidad, y no hay una razón por la cual un individuo particular sea el propietario de una obra en que haya ideas útiles para todos. En estas circunstancias, debía justificarse el derecho del autor contra semejante posición; y la justificación fue doble, como se ve claramente en el contexto de los pleitos en Inglaterra, o en los informes escritos en Francia sobre la primera justificación, que fue jurídica. Ésta se constituyó a partir de la teoría del derecho natural, que considera al hombre como propietario de los objetos resultantes de su trabajo; así, las composiciones literarias pertenecen a su productor. Es el concepto del derecho natural a la manera de John Locke, fundado en la idea del trabajo como actividad que transforma parte de la naturaleza en algo manufacturado, en un objeto que en este caso puede ser un manuscrito, lo que define la base jurídica y legal del copyright. La segunda justificación fue estética. Se constituyó a partir de toda la ideología estética de la originalidad. Si bien las ideas son compartidas, se argumentó, hay algo en las obras que es irreductiblemente singular y personal: estilo, sentimiento, la manera de escribir; así, fue posible desvincular la necesidad de compartir las ideas, que no pertenecen a nadie, respecto de la forma y la expresión, que son particulares, que son traducción de un individuo. Sobre estas dos bases, la estética y la jurídica, se establecieron el derecho de autor y la figura del autor propietario. Para concluir este punto, se ve que en nuestra sociedad estos dos elementos son claves en nuestra relación con las obras literarias, estéticas, filosóficas o científicas. Con base en la originalidad, la obra se remite a un individuo singular y se define a partir de su coherencia, de su estilo, de su diferencia. Por lo demás, la definición jurídica reconocía ya en todo trabajo una dimensión de propiedad. Chartier, Roger. Cultura escrita, literatura e historia: Coacciones transgredidas y libertades restringidas. Conversaciones con Roger Chartier. Ed. Alberto Cue. México, DF: Fondo de Cultura Económica, 1999. 72-73. El quinto ElasticoComentarios
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