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Diciembre 17, 2004Tengo una oferta para usted...Nuestro tocayo nos hace saber de esta carta que la SGAE está enviando a los bares para dejar claro que solamente ellos pueden autorizar el que se organicen fiestas de Fin de Año. La ha colgado Carlos escaneada, nosotros transcribimos el último párrafo, y estaría bien que alguien con más tiempo que nosotros la pasara completa a texto: Les comunico que esta [sic] terminantemente prohibida la Fiesta que no cuente con la autorización de esta Entidad y procederemos de inmediato a solicitar las medidas cautelares urgentes en sede judicial que en derecho convergan [sic?], para prohibir la celebración de la referida fiesta e iniciando las acciones penales que en derecho correspondan por presente comisión de un delito contra la Propiedad Intelectual establecido en el art. 270 de [sic] vigente Código Penal. Como ven, estos miserables no saben ni escribir... Antonio Córdoba en CopyrightComentarios
Y por qué esta gente tiene el poder para prohibir fiestas ?? entiendo que puedan cobrar por poner música en una fiesta, pero de ahi a que puedan prohibir hacerla hay un largo trecho... Además, habría que definir que es una fiesta. Por que por ejemplo un partido Barça-Madrid es una fiesta en sí mismo, pero no es lo que se la RAE dice que es una "fiesta" :) En fin, es alucinante como los gobiernos permiten que esta clase de corporación haga lo que se le antoje, inclusive arropándose el poder de la interpretación de las leyes. UN ASCO ! Puesto por argie01 a las Diciembre 17, 2004 11:03 PMBarça-Madrid...mmmm a ver que tengo por aquí... La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de los números de variedades. Para la cuantificación de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquilla por cada 6 minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas. Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantificación de los derechos de autor, la tarifa aplicable será de 454,27 Euros por cada 6 minutos o fracción de duración de las citadas actuaciones artísticas. Y...no os perdais esto... 1. Cuando los espectáculos comprendidos en los apartados anteriores se celebren con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración de espectáculos. (10%) 2. Cuando para los espectáculos comprendidos en los apartados anteriores rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados los precios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por derechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo. (10%) 3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebración del espectáculo en cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondiente a la modalidad ce uso afectada se aplicará sobre el importe resultante de multiplicar el número de localidades que constituyan el 75% del aforo del local, por los precios que rijan precisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebre con carácter público.
CD-r/rw DATA 185/210 MB = 0,06 €
El canon al que está sujeto los soportes DVD+/-R/RW no sufre variación. ¡¡¡ahhhh!!! y no olvideis que los chorizos son los fabricantes de cd´s y dvd´s por repercutir el canon al usuario,cosa que,según la SGAE a la Asociación de Fotografos Profesionales de Valencia Transcipción completa de la carta: ----%<------------------------------------------ NOMBRE DEL BAR
Ruego a Vd., si tiene previsto celebrar Fiesta de Fin de Año y/o Reyes en la que se vaya a utilizar música protegida, se persone por estas oficinas en horas de 9 a 14 -excepto los sábados-, para recoger el permiso que le autorice dicha fiesta y/o la venta y emisión de entradas, según determina en sus artículos 17 y siguientes el Real Decreto Legislativo 1/96 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Para evitar las responsabilidades que pudiera contraer la empresa del local de referencia, le recomendamos que en caso de que dichos eventos no sean organizados por Vds. exija a los promotores el correspondiente permiso para su celebración. También le ruego que, de no celebrar dichas festividades me haga llegar una carta manifestando que no celebrará baile alguno. Les comunico que esta terminantemente prohibida la Fiesta que no cuente con la autorizacion de esta Entidad y procederemos de inmediato a solicitar las medidas cautelares urgentes en sede judicial, que en derechos convengan, para prohibir la celebración de la referida fiesta, e iniciando las acciones penales que en derecho correspondan por la presente comision de un delito contra la Propiedad Intelectual establecido en el art. 270 de vigente Código Penal. En espera de sus noticias, le saluda atentamente, [firma] Fdo: Agustín Bódalo Cubillo Personalmente me hace gracia la siguiente frase: Alucinante¿a que espera el gobierno para meter en la carcel a esta mafia de extorsionadores? Puesto por pedro a las Diciembre 21, 2004 07:16 PMYo hace tiempo que estoy extorsionado por esos delincuentes. Necesito saber si existe algún grupo de resistencia o de asesoría legal para hacer frente a esta situación. Poner un comentario
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